La determinación de pesos por eje, peso bruto vehicular, configuraciones vehiculares, tipificación de las sanciones, el monto de las multas, el procedimiento para la aplicación de las medidas preventivas establecidas en el presente Reglamento, así como las restricciones y requisitos para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la multa es de competencia del Ministerio.
El Título V del Reglamento Nacional de Vehículos informa en su Capítulo I las generalidades en cuanto a los pesos y medidas vehiculares que deben tener las unidades de transporte tanto público como privado.
En el artículo 35 de este reglamento se señala cómo es la verificación y registro de dichos vehículos:
1. Verificación. - Los pesos y medidas de los vehículos se verificarán mediante:
a. Balanzas dinámicas fijas o móviles.
b. Medición manual, automática u otro medio idóneo.
c. Verificación física del vehículo, en caso que éste presente modificaciones a su configuración.
d. Verificación física de la mercancía transportada.
2. Registro. - Para el registro del control de pesos y medidas, el conductor del vehículo debe presentar:
a. Licencia de conducir correspondiente.
b. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo automotor y, de ser el caso, de los vehículos componentes.
c. Documentación relativa a la operación de transporte, tales como guía de remisión, y de ser el caso, carta de porte, manifiesto de carga y/o factura comercial.
Mientras tanto, en el artículo 36 se da a conocer la señalización de los pesos, medidas vehiculares y el número de la placa única nacional de rodaje
Los vehículos de la categoría M2 destinados al servicio de transporte terrestre de personas, así como los vehículos de las categorías M3, N2, N3, O3 y O4 deben consignar en sus partes laterales, el peso neto (tara), peso bruto y el número de Placa Única Nacional de Rodaje. Mientras tanto, los vehículos de las categorías M3, N3 y O4, combinados o no, que sobrepasan los 18 metros de largo deben consignar en la parte posterior su longitud total en metros.
Finalmente, en el artículo 37 se señalan los pesos máximos permitidos. El peso bruto vehicular máximo permitido es de 48 toneladas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV.