La Asociación Nacional del Transporte Terrestre de Carga (ANATEC), emitió un comunicado a propósito del decreto de urgencia N 079-2020.
Dicho decreto otorga un subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
✓ Art.2.1 El subsidio económico consiste en un incentivo otorgado en valor monetario o en especie, a favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, los cuales aseguran una oferta del servicio óptima.
✓ Art. 3.4 La fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la ATU para Lima y Callao, y por Resolución Ministerial emitida por el MTC, para las municipales provinciales. Dicho subsidio se otorga por el plazo de 30 (treinta) días calendario
✓ Artículo 5. Condiciones para el otorgamiento del subsidio económico
5.1 Para efectos de recibir el subsidio económico autorizado…, los beneficiarios referidos en el artículo 3, deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según corresponda.
b) Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo las rutas, frecuencias, itinerario y horarios autorizados.
c) No contar con sanción firme por incumplimiento con los Protocolos Sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud y el MTC para la prevención del COVID-19.
d) Estar inscritos en el RUC y no encontrarse en estado de baja o suspensión temporal de actividades.
e) No tener la condición de no habido o de no hallado en el RUC.